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No pagues de más en tu Declaración de la Renta

Deja tu declaración de la renta en manos de profesionales que comprueben y apliquen cada una de las deducciones posibles

Todos los años Hacienda recauda cientos de millones de euros de más por dos causas fundamentales

Declaraciones no realizadas

Hay contribuyentes que, aún no estando obligados a realizar la Declaración, deberían hacerla ya que esta les saldría a devolver.

Deducciones no aplicadas

Declaraciones donde los contribuyentes no se aplican las deducciones habilitadas

Hasta 300€ de promedio de ahorro

Aprobar el borrador tal y como nos lo ofrece la Agencia Tributaria, hará, en la mayoría de los casos que pagues de más.

No te lo pienses y deja tu declaración en manos de profesionales para así cumplir con los plazos establecidos desde la Agencia Tributaria. Evitarás problemas posteriores y hacer frente a sanciones por no presentarla a tiempo.

Tu declaración de la renta en las mejores manos

Conocimiento experto

 La legislación fiscal cambia regularmente. Los profesionales se mantienen al día con las últimas novedades para asegurar la máxima eficiencia fiscal.

Mejor resultado

Muchas personas pagan más de lo necesario porque no conocen todas las deducciones y beneficios fiscales aplicables. Un servicio profesional se asegura de que aproveches al máximo las posibilidades de ahorro

Ahorro de tiempo

Hacer la declaración de la renta puede ser complejo y llevar mucho tiempo. Delegar esta tarea a profesionales ahorra horas de trabajo y reduce el estrés.

No pagues de más

En nuestro servicio de declaración de renta, nos aseguramos de que no pagues de más. Nuestro equipo de expertos se mantiene actualizado con las últimas normativas fiscales para maximizar tus beneficios y deducciones. Evita el estrés y el tiempo perdido tratando de descifrar complejidades fiscales y asegúrate de que tu declaración esté libre de errores que puedan costarte dinero

¡Hazlo antes de que suba el precio!

A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

* Consultar requisitos para realizar declaración conjunta.

En caso de inspección o requerimientos por parte de la administración, contar con un servicio profesional ofrece una capa adicional de seguridad, ya que pueden representarte y defender tu caso con conocimientos especializados.

Además, con nuestro asesoramiento personalizado, te ofrecemos soporte durante todo el año para cualquier duda. Descansa sabiendo que, en caso de inspección, tienes a los mejores defendiendo tus intereses. No es solo un servicio, es tu tranquilidad.

¿Cómo funciona?

1

Rellena el formulario de esta página y finaliza la compra en el siguiente paso.

2

Nos pondremos en contacto contigo para solicitarte documentación necesaria

3

Envíanos la documentación antes de la fecha límite para mantener tu precio reducido

4

Realizamos tu declaración y te enviamos el borrador para que nos confirmes la presentación

¿Quién puede optar por presentar declaración conjunta?

  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual
  • En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
  • En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Plazo de presentación
  1.  Presentación por Internet: Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, los contribuyentes pueden utilizar la aplicación móvil o el programa Renta Web para presentar sus declaraciones de forma digital.
  2. Presentación Telefónica: Aquellos que prefieran realizar el trámite por vía telefónica pueden hacerlo entre el 7 de mayo y el 1 de julio.
  3. Presentación Presencial: La opción presencial, menos recomendada por la Agencia Tributaria, estará disponible desde el 3 de junio hasta el 1 de julio. Se requerirá cita previa, que puede solicitarse entre el 29 de mayo y el 28 de junio.
Novedades
  • Política de sanciones: En 2024, Hacienda en España ha realizado cambios significativos en la declaración de la Renta, incluyendo una revisión en la política de sanciones.
  • Nuevos tramos: El año fiscal 2024 trae consigo cambios significativos en los tramos.
    Regulaciones del IRPF: El Gobierno efectuó modificaciones en las regulaciones del IRPF con el fin de ampliar un límite máximo en la retención fiscal para los salarios de hasta 35.200 euros.
  • Cambios para autónomos: Los autónomos tendrán que presentar la declaración de la renta en 2024. Se han introducido cambios en la deducción por gastos de difícil justificación, se ha ampliado el límite de deducción por planes de pensiones y se ha deflactado el IRPF del tramo autonómico.
  • Inversiones en criptomonedas: Todos los que hayan invertido dinero en criptomonedas durante el ejercicio 2023-2024 y cuyos ingresos en el extranjero tengan un valor mayor de 50.000 euros, tendrán que presentar en la Renta el modelo 721.