Declaración de la Renta 2025

Un año más, llega el momento de presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio anterior. Realizar este trámite con antelación es clave para evitar retrasos, sanciones y posibles inconvenientes.

Desde Gestorum, te ayudamos a gestionar tu declaración de forma ágil, asegurándonos de que cumplas con los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. Confía en profesionales para maximizar beneficios fiscales, corregir posibles errores y garantizar que todo esté en orden.

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Plazo de presentación
  1.  Presentación por Internet: Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, los contribuyentes pueden utilizar la aplicación móvil o el programa Renta Web para presentar sus declaraciones de forma digital.
  2. Presentación Telefónica: Aquellos que prefieran realizar el trámite por vía telefónica pueden hacerlo entre el 7 de mayo y el 1 de julio.
  3. Presentación Presencial: La opción presencial, menos recomendada por la Agencia Tributaria, estará disponible desde el 3 de junio hasta el 1 de julio. Se requerirá cita previa, que puede solicitarse entre el 29 de mayo y el 28 de junio.
Novedades
  • Política de sanciones: En 2024, Hacienda en España ha realizado cambios significativos en la declaración de la Renta, incluyendo una revisión en la política de sanciones.
  • Nuevos tramos: El año fiscal 2024 trae consigo cambios significativos en los tramos.
    Regulaciones del IRPF: El Gobierno efectuó modificaciones en las regulaciones del IRPF con el fin de ampliar un límite máximo en la retención fiscal para los salarios de hasta 35.200 euros.
  • Cambios para autónomos: Los autónomos tendrán que presentar la declaración de la renta en 2024. Se han introducido cambios en la deducción por gastos de difícil justificación, se ha ampliado el límite de deducción por planes de pensiones y se ha deflactado el IRPF del tramo autonómico.
  • Inversiones en criptomonedas: Todos los que hayan invertido dinero en criptomonedas durante el ejercicio 2023-2024 y cuyos ingresos en el extranjero tengan un valor mayor de 50.000 euros, tendrán que presentar en la Renta el modelo 721.

¿Quién puede optar por presentar declaración conjunta?

AVISO: En cualquier otro caso no es posible elegir Declaración conjunta. Si no se cumple algunos de los siguientes requisitos se cobrarán dos declaraciones individuales.

Cónyuges

Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.

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Parejas de hecho

En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual

Separación o divorcio matrimonial

En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.

Guarda y custodia compartida

En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.